Constitución Española .Artículo 16
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.viernes, 27 de enero de 2012
martes, 17 de enero de 2012
jueves, 12 de enero de 2012
martes, 10 de enero de 2012
sábado, 7 de enero de 2012
domingo, 1 de enero de 2012
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